viernes, 3 de octubre de 2008

INSTRUCTIVO PARA LAS IMPORTACIONES DE ARMAS DE FUEGO.



En vista del riesgo que representa el almacenaje de armas en puertos y aeropuertos, ya que no existen las condiciones de seguridad adecuada para estos fines.
Considerando que es la intendencia general de material bélico de la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, previo la presentación de los permisos correspondientes, la entidad responsable de recepcionar y almacenar todo tipo de armas y material explosivo que se importen al país.

Considerando es improcedente y de alto riesgo que mercancía de esta naturaleza, que lleguen por un puerto o aeropuerto determinado, se traslade en calidad de tránsito a otra colecturía para ser liquidada, bajo el argumento de brindar una mayor seguridad.
Vista las razones expuestas, se dispone el procedimiento que deberá regir en todo caso cuando se trate de las referidas importaciones:

Primero: Las declaraciones de importación de armas y material bélico que se presenten a las Colecturías de Aduanas de los puertos y aeropuertos del país, previa autorización expresa en los permisos respectivos de la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, se liquidaran y pagaran los impuestos correspondientes en las colecturías por donde se haya realizado la importación.
Segundo: Antes de la llegada de las mercancías, las empresas consignatarias, debidamente constituidas y registradas, podrán realizar sus declaraciones a Aduanas de manera anticipada, debiendo coordinar con Aduana y la Intendencia General de Material Bélico de la F.F.A.A., la recepción y la descarga del medio de transporte, y comprobando que la misma ha sido debidamente declarada en el manifiesto de carga de origen.

Tercero: Luego del aforo documental y el reconocimiento físico de las mercancías por el oficial de Aduanas, se procederá a la entrega de la misma a una comisión debidamente representada por dicha intendencia, a los fines de que sea trasladada directamente a sus respectivos depósitos.
Cuarto: La parte interesada o consignatario de la mercancía, deberá disponer de un medio de transporte con las condiciones adecuadas y la seguridad necesaria, para el traslado desde el puerto o aeropuerto de registro de la importación hasta los depósitos de material bélico, corriendo los gastos de esta operación por cuenta del usuario.

Quinto: La empresa consignataria de las mercancías desde el momento de la recepción, sino ha realizado la declaración y pago de los impuestos a Aduanas, podrá hacerlo en el término de dos días laborables después de despachadas la misma y la Intendencia General de Material Bélico solo autorizará el despacho contra recibo de pago de los impuestos de Aduana.
La presente disposición se instruye para que surta sus efectos en lo inmediato, la que deberá ser notificada a cada empresa importadora de las ya citadas mercancías.
Santo Domingo, D. N., a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005).

Lic. Miguel Cocco Guerrero
Director General de Aduanas
MCG/LS/rr

No hay comentarios: